Medidas en materia de Derecho Concursal adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El pasado 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL”), que recoge una batería de medidas en diversos ámbitos como el económico, el fiscal o el laboral, adoptadas tras la declaración del estado de alarma[1].

En particular, y centrándonos en las medidas establecidas en materia de Derecho Concursal, el artículo 43 del RDL suspende temporalmente el deber de solicitar el concurso voluntario durante el estado de alarma.

Al respecto, es fundamental determinar el momento en que se produce el estado de insolvencia del deudor:

1. Si la insolvencia se produce antes del estado de alarma: el plazo de dos meses previsto en la Ley Concursal (“LC”) para solicitar la declaración de concurso se suspende y se reanuda una vez finalizado el estado de alarma;

2. Si la insolvencia se produce durante el estado de alarma: la solicitud de concurso deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma; 3. Si la insolvencia se produce después de la finalización del estado de alarma: la solicitud de concurso deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia

Solicitud por un tercero del concurso necesario

Por otro lado, respecto de la solicitud por un tercero del concurso necesario, habrá de tenerse en cuenta que, si durante la vigencia del estado de alarma y hasta transcurridos dos meses desde la finalización del mismo algún acreedor presentase una solicitud de concurso necesario, los jueces la inadmitirán a trámite. Además, una vez finalizado este plazo de dos meses, los jueces darán preferencia, en todo caso, a la solicitud de concurso voluntario presentada por el deudor, aunque fuera de fecha posterior a la del concurso necesario presentado por un acreedor.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la LC.

En definitiva, se establece (siguiendo la medida adoptada por Alemania y recomendada igualmente por la prestigiosa Conference of European Restructuring and Insolvency Law (CERIL)[1]) una moratoria concursal parcial[2] de dos meses que, previsiblemente, podría extenderse si el estado de alarma se prolonga en el tiempo.

Ahora bien, el RDL deja de abordar ciertas cuestiones como las relativas a la limitación de los privilegios del crédito público; al mecanismo de la “segunda oportunidad” contemplado en la LC[3] o al establecimiento de mecanismos procesales que permitan que las empresas declaradas en concurso de acreedores puedan acogerse a los denominados ERTE (“Expediente de Regulación Temporal de Empleo”) de fuerza mayor Covid‑19[4] con éxito.

Por último, debemos señalar que, además, en el ámbito del proceso concursal habrá que atender no sólo a las medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sino también a las establecidas, entre otros, por el Consejo General del Poder Judicial (“CGPJ”).

De hecho, el CGPJ ha acordado suspender en todo el territorio nacional las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, excepto para los asuntos urgentes e inaplazables, lo que afecta directamente al funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil.

Por ello, es evidente que, en las próximas semanas, surgirán cuestiones prácticas en materia concursal no resueltas por la normativa recientemente aprobada aplicable durante el estado de alarma.


[2] CERIL recomienda a los legisladores europeos una serie de medidas entra las que destacan las de acordar la suspensión de la obligación de solicitar el concurso de acreedores y adoptar soluciones ante la falta de liquidez de las empresas.

[3] La moratoria concursal establecida es solo parcial y no protege al deudor frente a determinadas actuaciones de sus acreedores (entre otros, frente a ejecuciones de sus acreedores).

[4] En este sentido, puede consultarse el “Segundo comunicado del consejo general de economistas en relación con la aprobación del nuevo paquete de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus”, disponible en este enlace.

[5] Introducidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cristina Valle Torralbo
Abogada en el área de Litigación, Concursal y Compliance

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al +34 91 046 8208