El 1 de enero de 2020 marcará el inicio de una nueva era para el sector energético. Por un lado, en dicha fecha comienza el segundo periodo regulatorio del régimen retributivo específico para las plantas renovables. Por otro lado, antes de dicha fecha la CNMC deberá haber aprobado una profunda reforma que determinará el rumbo del sector energético para los próximos años.

Reforma del sector energético

El pasado mes de julio, la CNMC hizo pública su propuesta de reforma del sector energético para el próximo periodo regulatorio (2020-2025 para electricidad y 2021-2026 para el gas). En un total de 14 circulares, el regulador plantea, entre otros, recortes en la retribución al transporte y distribución de electricidad (-8,2% y -7,0% respectivamente); y al transporte y distribución de gas (-21,8% y -17,8% respectivamente).

Los referidos recortes se deben al establecimiento de una nueva metodología para el cálculo de la tasa de retribución financiera basada en el WACC (Coste Medio Ponderado de Capital), que permitiría, según el regulador, minimizar la incertidumbre, facilitar la predictibilidad de las tasas de retribución futuras y generar un entorno más estable y favorecedor de la inversión.

La propuesta de reforma ha puesto en pie de guerra a buena parte del sector energético por los recortes de sus ingresos y de la rentabilidad de sus inversiones.  Para las empresas, la tasa de retribución definida resulta insuficiente y no concuerda con la inversión que tienen que hacer las redes de distribución para impulsar la transición ecológica y cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima.

La propuesta de reforma también ha provocado un choque con el Gobierno por entender que el supervisor invade sus competencias y hace caso omiso a sus indicaciones de política energética.

Actualmente, el proceso se encuentra pendiente de una reunión entre la CNMC y el Gobierno (Ministerio para la Transición Ecológica). Posteriormente, el Consejo de Estado emitirá su informe.

Todo hace prever que los recortes propuestos se suavicen, con objeto de que la reforma sea proporcional y mantenga un equilibrio entre los diferentes intereses (consumidores, empresas, accionistas y objetivos de política energética). Se deberá tener presente el riesgo de posibles demandas por parte de los afectados, así como la posible caída en Bolsa de las empresas energéticas y el riesgo de paralización de inversiones futuras.

Rentabilidad razonable de las plantas renovables

Para el próximo periodo regulatorio (2020-2025) la rentabilidad razonable (RR) de las plantas renovables podría disminuir del aproximadamente 7% actual al 4,4%.

Esta diferencia se debe al método de cálculo de la RR establecido en el RDL 413/2014. Dicho valor debe revisarse mediante Ley antes del 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, el hecho de que España esté pendiente de nuevas elecciones no ayuda a reducir la incertidumbre en el sector, puesto que un Gobierno en funciones no puede presentar proyectos de Ley al Parlamento.

Si no se aprueba la revisión en plazo, se entenderán prorrogados los parámetros retributivos del periodo anterior. Existe una discusión sobre cómo se efectuaría la prórroga, lo que daría lugar a consecuencias sustancialmente diferentes: la RR se podría mantener en aproximadamente el 7% o disminuir hasta el 4,4%.

La disminución de la RR podría suponer la quiebra de muchos proyectos y probablemente España podría ser objeto de nuevas demandas arbitrales internacionales por parte de los inversores afectados, que se sumarían a las más de 40 ya acumuladas por el cambio de régimen retributivo iniciado en 2010.

Conviene, por tanto, solucionar cuanto antes la situación de inestabilidad política para ofrecer al sector seguridad jurídica y un marco regulatorio estable, que permita a los partícipes invertir y desarrollar proyectos con todas las garantías.


Magdalena de Cal Arriaga. Abogada del Área de Infraestructuras, Construcción y Contract Management .