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I. Aprobación del Acuerdo de Interpretación de la RPA.

El pasado 24 de mayo se publicó en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (en adelante, “RPA”). La finalidad de este acuerdo es clarificar el cálculo de la RPA que es de aplicación a determinadas concesiones de autopistas de peaje, cuyos contratos se han resuelto por concurso de las sociedades concesionarias, para los que se ha iniciado el expediente de liquidación.

II. Cálculo de la RPA.

Según la estimación del Estado, con estos criterios de cálculo, la RPA que deberá pagar por la quiebra de las nueve autopistas asciende a 3.305 millones de euros. Esta cifra constituye un notable aumento respecto de los 1.800 millones de euros previstos inicialmente.

Conforme a los criterios adoptados en este sistema de cálculo, se establece que la factura a pagar será el valor patrimonial, no amortizado, (i) de las obras realmente ejecutadas (incluyendo las obras adicionales y complementarias) e inmuebles y (ii) de las expropiaciones:

(i) Valor patrimonial de las obras realmente ejecutadas.

  • Importe de las inversiones conforme al PEC (Presupuesto de Ejecución por Contrata), IVA excluido, es decir, en las obras efectivamente ejecutadas (incluyendo aquellas adicionales y complementarias debidamente aprobadas).
  • Con carácter general, los bienes inmuebles se han entendido incorporados a los proyectos de obras de la concesión. En casos distintos, se sumará el importe valorado por su coste de adquisición neto de amortizaciones.

(ii) Valor patrimonial de los importes de expropiaciones.

  • Importe del justiprecio, efectivamente pagado a los expropiados, sin actualización, más intereses no imputables a la concesionaria.
  • Como parte del importe del justiprecio que se incluye en el cálculo de la RPA, se computarán las cantidades que, en su caso, hubieran abonado las concesionarias a los expropiados, cuando se deba a una omisión del trámite de información pública, y que ascienden a un 25% del justiprecio.
  • No se computarán las indemnizaciones que, ante el impago por la concesionaria, haya asumido directamente el Estado.

(iii) Amortización.

Con carácter general, se aplica el criterio de amortización lineal, excepto para dos autopistas concretas de conformidad con lo dispuesto en sus Pliegos de Condiciones Particulares.

Límites máximos.

Los importes a pagar a cada sociedad concesionaria no podrán exceder del límite máximo regulado en los Reales Decretos de adjudicación de la concesión y en las Ofertas de cada concesionaria. A modo de ejemplo, la R-3 y R-5 tienen un máximo de 637 millones, mientras que la R-2 tiene un máximo de 40,7 millones.

Sin perjuicio de este límite, la RPA podrá verse incrementada en los importes de inversión en obras adicionales y complementarias aprobadas.

Detracciones por la puesta a punto de las infraestructuras, o coste de reposición.

Se restará una cuantía (que en total suma aproximada 317 millones de euros), correspondiente a la inversión que se estima necesaria para la “puesta a cero” de las autopistas, es decir, para que éstas recuperen los estándares mínimos de calidad necesarios para su puesta en funcionamiento, dado que se atribuye a una falta de prestación adecuada de los servicios de mantenimiento por las concesionarias.

Situaciones pendientes.

La existencia de determinadas situaciones jurídicas que afectan al cálculo de la RPA que todavía están pendientes de concretarse por razones ajenas a la Administración (p.ej. no está fijado definitivamente el justiprecio o no está acreditado que el expropiado se haya dado por pagado), justifica que se realice una retención provisional de parte del importe de la RPA global, por el importe pendiente de determinación.

Incremento de la RPA por intereses de demora.

  • El importe resultante se verá incrementado por los intereses devengados durante el periodo de tiempo desde el transcurso de los seis meses siguientes a la firmeza del auto por el que se abre la fase de liquidación del concurso y hasta el día del pago, importe que podría ascender a unos 350 millones de euros.
  • Una vez determinada la RPA en el expediente de liquidación del contrato de concesión, el Estado dispone de un plazo de tres meses para abonar la cantidad que corresponda a las concesionarias. Transcurrido este plazo, se devengarán intereses conforme al interés legal correspondiente.

III. Otras consideraciones.

  1. Está pendiente de resolución judicial si procede la incautación de las garantías de construcción y explotación, como consecuencia de la resolución del contrato de concesión por la situación de concurso de la concesionaria.
  2. Adicionalmente, en relación con algunas concesionarias, se otorgaron garantías por parte de los accionistas y socios a favor de los bancos, que completaban el importe de la RPA que finalmente sea reconocido por el Estado.