SE INICIA LA TRAMITACIÓN DE LA NUEVA NORMA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.
El ejecutivo andaluz ha iniciado los trámites de elaboración de la nueva norma que regulará el urbanismo en Andalucía sometiendo a información pública el anteproyecto de Ley para un Urbanismo Sostenible en Andalucía.
El pasado día 30 de enero de 2018 finalizó el periodo de exposición pública al que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó someter al anteproyecto de Ley para un Urbanismo Sostenible en Andalucía.
El acuerdo de sometimiento al trámite de información pública del anteproyecto, adoptado el pasado día 26 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2017. Con este acuerdo el ejecutivo andaluz iniciaba los trámites de elaboración de la nueva norma urbanística de la Comunidad Autónoma.
Se prevé que tras el proceso de elaboración y aprobación esta norma sustituya a la vigente Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El anteproyecto, según indica en su exposición de motivos, pretende la simplificación de la normativa urbanística y la agilización de los procesos urbanísticos.
Así los objetivos del anteproyecto son los siguientes:
- Simplificar los instrumentos de planeamiento urbanístico y su proceso de tramitación y aprobación, así como las distintas actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y ejecución. Esta simplificación alcanza al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos, a la documentación de los mismos y a los distintos trámites y actos que resultan necesarios hasta su aprobación.
- Configurar una norma simple, actualizada, sistematizada y coherente con la normativa sectorial, que permita la agilización del proceso de tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de la implantación de actividades económicas.
- Incorporar de forma clara en todo el proceso de planificación urbanística la perspectiva de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica. Si bien con los últimos cambios normativos se han ido incorporando determinadas iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible de nuestros municipios, la actual dispersión normativa no permite visualizar ni implementar esas medidas de forma eficiente.
Una de las medidas que adopta el anteproyecto para tratar de agilizar y dotar de claridad y sencillez los procedimientos urbanísticos es sustituir el instrumento del Plan General de Ordenación Urbana por dos instrumentos. Por un lado, el Plan General de Ordenación Estructural, como instrumento con el que se configura y define el modelo de ciudad a medio y largo plazo (de competencia autonómica), y por otro el Plan Municipal de Ordenación Urbana (de competencia exclusiva municipal) como instrumento propio de ordenación de la ciudad existente y de respuesta a las necesidades de regeneración y rehabilitación de ésta.
El anteproyecto trata de preservar el suelo rústico, estableciendo que los nuevos planeamientos generales únicamente podrán clasificar como urbanizables nuevos suelos únicamente en casos justificados, y únicamente cuando no sea posible absorber nuevos crecimientos dentro de la ciudad consolidada.
Además en relación con el suelo urbano trata definir con mayor precisión los que se incluyen en la categoría de consolidados y los pendientes de consolidar.
Es destacable además, la inclusión del concepto “espacio verde urbano”, que será la parte del espacio público urbano, tanto de sistemas generales como de sistemas locales, dotada de vegetación y que presente una superficie permeable.
El anteproyecto estándar global mínimo de “espacio verde urbano”, y promoviendo que el verde urbano alcance también a espacios de carácter privado.
Así los instrumentos de planeamiento deberán alcanzar el estándar global mínimo de “espacio verde urbano” en el municipio de 10m2 de suelo por habitante, calculado sobre el total de población prevista en el Plan General de Ordenación Estructural. También los instrumentos de planeamiento deberán prever que los diferentes ámbitos sujetos a actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y urbanizable la superficie de espacio verde urbano no sea inferior al 20% de la superficie total del espacio público urbano, y promover la creación de superficies dotadas de vegetación de carácter privado que complementen el espacio verde urbano.
No obstante lo anterior, esta norma está en la primeras fases de su procedimiento de elaboración y aprobación y puede sufrir cambios.