El pasado día 1 de enero de 2018, entró en vigor el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, que establece modificaciones sobre la aplicación en España de la Política Agraria Común, entre otros aspectos, en los requisitos para percibir el greening o pago verde.
La normativa europea sobre los pagos directos, establece determinadas exigencias para poder percibir el pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (llamados Greening o Pago Verde).
Entre dichas prácticas se encuentra la de contar con superficies de interés ecológico (SIE) en las explotaciones cuando la superficie de tierra de cultivo de las mismas sea mayor de 15 hectáreas. En su momento, España decidió considerar como SIE a:
- Las tierras en barbecho que cumpliesen ciertas condiciones y requisitos.
- Las superficies dedicadas a la agrosilvicultura.
- Las superficies forestadas en el marco de un programa de desarrollo rural (PDR).
- Los cultivos fijadores de nitrógeno (CFN) -habas, lentejas, veza, yeros, guisantes, alfalfa, etc.-.
Pues bien con la nueva PAC se prohibirá el uso de productos fitosanitarios durante todo el periodo de cultivo en las parcelas que van a incluirse como “SIE”.
Resulta claro que ello sólo afectará a las superficies que sean o puedan ser productivas: (i) tierras de barbecho; (ii) los cultivos fijadores del nitrógeno.
Y ello siempre que el computen como “SIE” para cumplir el Greening o Pago Verde (5% de la tierras de labor de aquellos agricultores con más de 15 Has de tierra de labor).
Cabe destacar que se reduce de 9 a 6 meses el tiempo en que no deberá destinarse a la producción agraria, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud, las tierras en barbecho que quieran considerarse como SIE.
En las tierras en barbecho estarán permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.
Las tierras de barbecho que pretendan computarse como SIE, no deberán estar precedidas de ningún cultivo fijador del nitrógeno que hubiera computado como SIE en la solicitud única del año anterior.
En cuanto a la regulación de los cultivos fijadores del nitrógeno, cabe destacar que se permitirán mezclas de estos cultivos con otros que no tengan capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante en la mezcla.
Asimismo, para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.
Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.