¿Por que?

La solicitud de concurso es una medida extrema. Debe decidirse voluntariamente por varias razones: responsabilidad, necesidad, oportunidad y negocio. La reacción serena, pero ágil, da oportunidades a la empresa en dificultades.

Algunas veces la solicitud de concurso es la mejor manera de cortar la sangría financiera de las empresas de forma ordenada.

 

¿Qué efectos puede tener?

Un concurso no conlleva necesariamente el perjuicio a los trabajadores o a los proveedores, ni tiene por qué afectar al resto de las relaciones comerciales. La preparación y la comunicación es fundamental para que un concurso sea práctico.

Un concurso no conlleva necesariamente la ejecución de los avales bancarios.

Este proceso debe perseguir la mera reestructuración de la/s sociedad/es afectada/s. La reestructuración queda facilitada porque los acreedores quedan bloqueados por el concurso de manera temporal (durante un plazo variable), mientras que la sociedad procede a la desinversión de los activos, al cobro de las partidas de activo, a la extinción de las relaciones laborales, si fuera el caso, y al rediseño del modelo de negocio más mesurado. Una vez logradas estas metas, el concurso se levantaría gracias a un acuerdo con los acreedores (incluidos los bancarios).

Respecto al ERE:

Sí, suena desalmado, pero no lo es. Muchas veces recomendamos que, si fuera necesario la promoción de un ERE, éste se provea con anterioridad al concurso para que las indemnizaciones no sean liquidadas por la sociedad sino por el Fondo de Garantía Salarial (con sus límites).

¿Hay riesgo de responsabilidad de administradores y directivos?

La responsabilidad de administradores de hecho y de derecho es un aspecto a tener siempre muy en cuenta. Con carácter previo a la solicitud es esencial estudiar la situación y, por eso, recomendamos que el concurso se presente a tiempo. Si no es posible, es necesario estudiar causa a causa para delimitar las posibles responsabilidades.

¿Y un preconcurso?

No siempre el preconcurso es preceptivo y previo al concurso. Sólo en los casos en los que la estrategia lo recomiende, se debe iniciar este proceso.

 

ASPECTOS SUSTANTIVOS DEL CONCURSO

¿Cómo se inicia?

De manera absolutamente telegráfica e inicial, el proceso concursal se inicia mediante su solicitud ante los Juzgados de lo Mercantil del domicilio o de donde se encuentre el centro de las decisiones de las concursadas. Se precisa abogado y procurador.

¿Qué ocurre a continuación?

El juzgado nombrará un único administrador concursal, en la mayoría de los casos, que intervendrá las compañías. Estas seguirán trabajando con absoluta normalidad, sin atender pago alguno pasado (solo lo corriente que nazca con posterioridad al auto declarativo del concurso). Se precisará informar al administrador concursal de las iniciativas tomadas para su aprobación ex ante.

¿Y las ventas o desinversiones?

El concurso no supone limitación para la venta o las desinversiones necesarias. Lo importante es que se gana tiempo para que no haya una venta precipitada.

Durante el concurso se debe trabajar la reestructuración de las sociedades, estableciendo el plan de negocio, el redimensionamiento y la redefinición/reorientación de las empresas.

¿Cómo se sale del concurso?

Una vez abordado el proceso se plantearía una propuesta de convenio que puede recoger quitas y esperas, a criterio de la propiedad. La propuesta se negociará con los acreedores y, si cuenta con su visto bueno de la mayoría, se aprobará arrastrando a la totalidad de los acreedores ordinarios y subordinados.

Un detalle: la propiedad o sus directivos no tendrán que pisar el Juzgado en ningún momento del proceso.

¿Quién se encarga de todo?

Todo el proceso lo deberá gestionar la dirección letrada encargada, con apoyo puntual de la dirección de la empresa, bajo la estrategia de la propiedad.

Este proceso pudiera ponerse en marcha en un plazo no superior a las 4 semanas desde la aprobación del mismo por parte de la propiedad. Su duración, como ya se ha dicho, es variable y, razonablemente, a criterio o necesidad de las empresas.

Este informe no pretende ser detallado, sino señalar someramente los aspectos que suelen ser objeto de cuestión con más frecuencia. Para cualquier cuestión, estamos a su entera disposición.