El 16 de mayo de 2012 se producía la primera declaración de concurso (AP-41). 19 meses más tarde se declaraba en concurso la última (Eje Aeropuerto, o M-12). Un total de 9 activos, titularidad de 8 sociedades concesionarias, con distintos accionistas y diferentes condiciones contractuales y financieras. Desde entonces, la evolución judicial de estos activos, en definitiva, su situación legal, bien se puede calificar como caótica.

Se han propuesto y debatido diversos tipos de medidas, desde muy variadas fuentes: numerosas aproximaciones para poner remedio a la cuestión de las autopistas quebradas. Recientemente, el Gobierno ha dado a conocer el enésimo plan: licitar nuevamente estas autopistas, en uno o dos paquetes, una vez reviertan al Estado.

Un doble objetivo.

Más allá de la solución política o económicamente correcta, la salida de la situación actual debe lograr un doble objetivo.

Por un lado, proponer una solución lo más definitiva posible y que no genere nuevas incertidumbres ni problemas. Se deben aplicar las lecciones aprendidas, evitando los errores del pasado: atender al estudio real de viabilidad de los proyectos, clave para asegurar la sostenibilidad, la rentabilidad y la eficiencia; y revisar los criterios de planificación (reales, con perspectivas a largo plazo).

Por otro lado, a estas alturas es esencial garantizar la seguridad jurídica: un marco legal y estable que genere confianza a inversores en la solvencia y el futuro del sistema, propiciando las mejores ofertas para este tipo de inversiones a largo plazo. Y que permita la acción de los nuevos inversores que están llamados a participar en los proyectos (nuevos mecanismos de financiación; participaciones significativas e incluso de control de fondos institucionales, fondos de pensiones, …).

Nuevos players.

El actual contexto de inversión ya no es el mismo y nunca volverá a serlo. En el plan anterior, los grandes partícipes tenían centrada su inversión en las ganancias que a corto plazo conseguían en el proceso de ejecución material de los activos. El resto, era accesorio. Así se produjeron los grandes errores: sobrecostes injustificables; falta de análisis real de la viabilidad y aforamiento del tráfico; desprecio al coste real de las expropiaciones…

Los procesos concursales y la inminente resolución de los contratos concesionales han dado entrada a SEITTSA, encargada de la transición hasta la siguiente fase; y a nuevos licitadores (constructoras, operadoras, fondos, …), que se preparan para la futura licitación del Gobierno. Éstos necesitan de la tan ansiada seguridad jurídica.

Con las transacciones sobre la deuda financiera han entrado fondos de distress, con quienes cambian las reglas del juego: nuevos objetivos de rentabilidad y horizontes temporales de inversión, que difieren sustancialmente de los de los acreedores tradicionales. Su presencia ha condicionado y sigue condicionando la salida negociada y el acuerdo no va a ser fácil. Básicamente porque se ignora el alcance real de las garantías sobre la deuda adquirida: ni sabemos a ciencia cierta el importe de la RPA, ni la validez de su pignoración, ni -por último- si siguen vivos o por el contrario se han perjudicado algunos recursos frente a los anteriores accionistas de las concesionarias.

La implementación de la solución.

El contexto actual es más propicio que en el último quinquenio para encontrar la solución. Son aspectos favorables, entre otros, el contexto político-económico, con unos niveles y objetivos de déficit público que permiten más margen de gestión para las administraciones implicadas, y la maduración del tráfico; sin que estos factores deban servir de excusa para previsiones excesivamente optimistas ni para la licitación de proyectos al margen de la realidad.

A la espera de ver cómo se ejecuta finalmente la solución a la situación actual de las autopistas de Segunda Generación, la experiencia demuestra que – como en casi todo – en materia de autopistas la realidad prevalece sobre lo planificado.

Aún faltan por considerar varios aspectos que condicionan la implementación (la conclusión de las fases de liquidación de los concursos, la reversión de las concesiones, la aprobación de los PGE, …). Y, siguen abiertas varias cuestiones que condicionan el éxito y la viabilidad del proyecto posterior (la evolución de la regulación jurídica ante el reconocimiento de los nuevos players, o la revisión del sistema de proyección y planificación de proyectos, …).

Posiblemente el primer perjudicado será el plazo de ejecución previsto.