Se ha denominado cláusula ‘anti rebus‘ a aquella que tiene por objeto evitar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Es posible establecer estas cláusulas, y tendrán validez y eficacia siempre que se regulen de forma que amplíen los límites de la base del negocio y el riesgo normal asumido por las partes.
Qué se entiende por ‘rebus sic stantibus‘
La cláusula rebus sic stantibus (figura jurisprudencial) permite a las partes de un contrato restablecer el equilibrio de las prestaciones contractuales cuando se producen eventos extraordinarios e imprevisibles que modifican las circunstancias iniciales del contrato.
¿Puede pactarse una cláusula anti rebus?
En nuestra opinión, es posible pactar una cláusula ‘anti rebus‘, pero con limitaciones.
- Es recomendable pactar una cláusula ‘anti rebus‘ detallada que amplíe los límites de la base y el riesgo normal del negocio, es decir, deben detallar los riesgos que van a asumir durante la ejecución del contrato, lo que incluye que o bien pacten mecanismos de reequilibrio de las prestaciones o que el propio precio del negocio haya descontado dichos riesgos.
- No es recomendable pactar una cláusula ‘anti rebus‘ genérica dado que es probable que los tribunales la declaren nula y la tengan por no puesta, dado que se podría entender vulnerado el principio de conmutabilidad y, con ello, el orden público.
¿Cuál es el alcance efectivo de una cláusula ‘anti rebus’ detallada?
Siempre quedará un ámbito no cubierto por las partes y susceptible de adentrarse en territorio de la rebus sic stantibus. En el momento en que un nuevo cambio de circunstancias traspase la base del negocio y el marco de riesgo ampliado, las partes o el órgano jurisdiccional podrían apreciar la necesidad de reequilibrio.
El margen que reste a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus dependerá del ámbito de riesgos expresamente pactado por las partes.
¿Cuál es el efecto de pactar una ‘anti rebus’ detallada y qué está pasando en la práctica?
Actualmente se están celebrando adendas acordando mecanismos para reajustar las prestaciones, renunciando a acudir a los tribunales para reclamar modificaciones contractuales o ajustes adicionales, que afectan al tiempo transcurrido de pandemia y, en muchos casos, también a sus consecuencias en el corto/medio plazo futuro.
Esto es una manifestación de una cláusula ‘anti rebus’ detallada, y respeta, en nuestra opinión, la libre autonomía de las partes y el orden público económico.
Con los riesgos y consecuencias de la pandemia en proceso de cristalización, es viable excluir la aplicación de la rebus sic stantibus por impacto de la COVID en lo que respecta al plazo que reste del contrato (o nuevo contrato que se firme). Las partes pueden identificar estos riesgos, evaluar su posible impacto e incluir mecanismos de respuesta (p.ej. reajustes de precio o diferimientos en la ejecución).
Las partes también pueden pactar las consecuencias de la COVID sobre el contrato desde el comienzo de la pandemia hasta el momento en que acuerden esta cláusula, excluyendo la aplicación de la rebus sic stantibus a que potencialmente tuviera derecho la parte perjudicada. Esta renuncia supone que las partes no podrán acudir al órgano jurisdiccional si no se produce un nuevo cambio de circunstancias imprevisto y extraordinario, para el que no estuviera previsto contractualmente un reajuste o reequilibrio.
Rocío Varela García
Directora de equipo
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