El Gobierno ha adoptado determinadas medidas en materia de contratación pública a raíz del COVID-19 que se regulan en el art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020 (“RDL”).

Las medidas se refieren a los contratos vigentes el 18 de marzo de 2020, que se vean afectados como consecuencia del COVID-19 o de las consiguientes medidas adoptadas por las Administraciones Públicas competentes, y se diferencian en función del tipo de contrato.

Destacamos que las medidas son aplicables a los contratos suscritos con todas las entidades del Sector Público (definidas en el art. 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), es decir, tanto aquellos celebrados a nivel de la Administración General del Estado, como a nivel autonómico y local.

Si bien es seguro que el alcance y la implementación de estas medidas dará lugar a diferencias de criterio e interpretación, y que tampoco pueden descartarse nuevos cambios en el corto plazo, estas medidas son ciertamente importantes y pueden suponer un alivio de la compleja situación que atraviesan las empresas contratistas.

Medidas por tipo de contrato

Analizamos las medidas por tipo de contrato:

1. Contratos públicos de servicio y suministro de prestación sucesiva

  1. Si su ejecución deviene imposible, quedarán automáticamente suspendidos hasta que se pueda reanudar.
  2. El contratista tiene derecho a compensación de daños y perjuicios sufridos durante el periodo de suspensión, con el alcance que se define en el RDL.
  3. Se deben cumplir determinados requisitos, fundamentalmente, la acreditación fehaciente de la causa de la suspensión y de los daños y perjuicios que pueden ser objeto de compensación.
  4. Cuando venza el plazo de duración del contrato sin que se pueda formalizar un nuevo contrato, se podrá prorrogar el contrato originario en determinadas condiciones.

2. Contratos públicos de servicios y de suministro distintos de los anteriores

  1. Cuando se produzcan demoras en el cumplimiento de los contratos, siempre que el contratista garantice el cumplimiento si se amplían los plazos, el órgano de contratación acordará la ampliación del plazo en una duración, al menos, equivalente al tiempo perdido por este motivo.
  2. No se impondrán penalidades por estos incumplimientos.
  3. El contratista tendrá derecho a indemnización de daños y perjuicios con el alcance que se establece en el RDL.

3. Contratos públicos de obras

  1. Cuando no hubieran perdido su finalidad, pero esta situación haga imposible continuar la ejecución, el contratista podrá solicitar la suspensión del contrato.
  2. Es necesaria la respuesta estimatoria de la administración competente, en el plazo máximo de 5 días (el silencio debe entenderse desestimatorio).
  3. Se aplica a contratos cuyo vencimiento (y entrega de la obra) está previsto después del 14 de marzo y durante la duración del estado de alarma, pudiendo acordarse una prórroga del plazo de entrega final siempre y cuando se ofrezca el cumplimiento de los compromisos pendientes.
  4. El contratista tiene derecho a la compensación de los daños y perjuicios con el alcance y en las condiciones que establece el RDL.

4. Contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios

  1. Cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, aprecie la imposibilidad de ejecución del contrato, el contratista tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, (a) la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15%; o(b) la modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
  2. La «imposibilidad de ejecución» se debe interpretar poniéndolo en relación con la regulación de reequilibrio económico del contrato en casos de fuerza mayor conforme a lo dispuesto en los art. 239,270 y 290, y concordantes, de la LCSP, es decir, cuando se produzca una ruptura sustancial de la economía del contrato como resultado del COVID-19 y las medidas adoptadas (reestricción de la libertad de movilidad, etc.)
  3. El reequilibro da derecho a la compensación por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, con el alcance indicado en el RDL, previa solicitud y acreditación fehaciente.

5. Todo lo anterior es de aplicación a los contratos suscritos en virtud de…

(A) la referida LCSP; (B) la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y (C) el Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

6. Lo anterior no es de aplicación a…

entre otros, contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y los servicios de transporte, que vienen determinados por las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas competentes .

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