Con fecha 8 de septiembre de 2021 se ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre (la “Resolución”).

En relación con el calendario de la subasta aprobado por la Resolución, se establece que las empresas interesadas en participar en la subasta que se celebrará el próximo 19 de octubre, pueden empezar a presentar la documentación para la precalificación y calificación desde el día de hoy, 13 de septiembre, hasta el próximo 7 de octubre.

Al igual que en la subasta celebrada el 26 de enero de 2021, la Resolución subraya que serán susceptibles de percibir el régimen económico de energías renovables las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables compuestas por una o varias de las tecnologías correspondientes a los subgrupos b.1.1 y b.2.1 definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (“Real Decreto 413/2014”). Asimismo, la Resolución establece que las instalaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • Ser instalaciones nuevas o ampliaciones de instalaciones existentes.
    • Estar situadas en el sistema eléctrico peninsular.
    • No disponer de sistema de almacenamiento, o en caso contrario, que el sistema de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación.

Principales aspectos a tener en cuenta

Entre las principales cuestiones de esta segunda subasta cabe destacar:

1.    Se señala un cupo de producto a subastar de 3.300 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014.

2.    Se establecen cuatro reservas mínimas a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades:

        • Una primera reserva de 600 MW para instalaciones fotovoltaicas y eólicas de disponibilidad acelerada – es decir, plantas eólicas o fotovoltaicas en avanzado estado de tramitación.
        • Una segunda reserva de 300 MW destinada a instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local.
        • Una tercera reserva de 700 MW destinada a instalaciones fotovoltaicas de carácter general.
        • Una cuarta reserva de 1.500 MW destinada a la tecnología eólica terrestre.
        • Quedando, por tanto, 200 MW sin reserva tecnológica (i.e. neutra).

3.    En relación con las instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local, estas se caracterizan por ser instalaciones de potencia instalada igual o inferior a 5 MW, que deberán conectarse a la red de distribución a una tensión igual o inferior a 45 kV.

Adicionalmente, las instalaciones adjudicatarias deberán fomentar la participación ciudadana, por lo que al menos un 25% del capital social de la empresa titular de la instalación estará ostentado por un mínimo de cuatro titulares con domicilio fiscal situado a una distancia inferior a 20 km de la instalación. No obstante, como alternativa, al menos un 25% del capital social de la citada empresa titular deberá estar ostentado pro una cooperativa de carácter local, constituida por al menos cuatro socios y con domicilio fiscal a una distancia inferior a 20 m de la instalación.

4.    Se establece, de conformidad con lo estipulado en los artículos 13.2 y 16.4 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que las solicitudes de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación y en estado de explotación de las instalaciones adjudicatarias de la reserva de 300 MW (i.e. instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local), se acompañarán de la pertinente declaración responsable del titular de la instalación en la que se manifieste el cumplimiento de los requerimientos correspondientes establecidos en dicho apartado, según los modelos recogidos en los anexos I y II respectivamente.

5.    Se aprueba el siguiente calendario de la subasta:

Evento

Fecha y hora

Apertura de plazo para la entrega de la documentación para la precalificación y calificación

13/09/2021, 11:00

Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la calificación y precalificación

7/10/2021, 13:00

Cierre del plazo de subsanación de errores

13/10/2021, 13:00

Ensayo de subasta con los participantes calificados en la subasta

15/10/2021, 9:00

Prueba de acceso al sistema de subasta y firma electrónica

18/10/2021

Fecha celebración de la subasta

19/10/2021

Apertura del periodo de recepción de ofertar

19/10/2021, 9:00

Cierre del periodo de recepción de ofertar

19/10/2021, 11:00

Plazo máximo para el proceso de casación y publicación de resultados provisionales

19/10/2021, 14:00

Periodo de reclamaciones de los participantes a los resultados provisionales

19/10/2021, dos horas después de poner los resultados provisionales a disposición de los participantes

Plazo máximo para la validación de la subasta

Veinticuatro horas después de finalizar el periodo de reclamaciones

 

Paula Mera Martínez. Abogada

 

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