El sector transporte es uno de los principales emisores de CO2 y otros gases de efecto invernadero, y uno de los responsables de la dependencia energética extranjera de la Unión Europea, por lo que la descarbonización del sector transporte en Europa es uno de los retos más importantes que enfrenta la transición energética.

El pasado 3 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó la “Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050” (ELP 2050) en el que se establece que el transporte reducirá sus emisiones cerca del 98% respecto de los valores actuales y que más de tres cuartas partes del transporte (79%) emplearán la energía final de origen renovable.

Entre las medidas que se están implementando en el ámbito europeo y nacional para lograr su descarbonización, se encuentra el fomento de los biocarburantes.

Con esta finalidad última, la Directiva 2018/2001 – que deberá transponerse al ordenamiento jurídico español a más tardar el 30 de junio de 2021– fija como objetivo obligatorio para cada Estado miembro una cuota del 14% de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de combustibles para el transporte en 2030.

El caso de España

En el ámbito nacional, el Proyecto de Real Decreto de fomento de biocarburantes, que regulará los objetivos de venta y consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022, propone fijar un objetivo global anual obligatorio mínimo de venta del 9,5% y del 10%, respectivamente, en contenido energético.

En particular, para lograr la descarbonización del transporte resulta fundamental el desarrollo de los biocarburantes avanzados para sustituir paulatinamente los biocarburantes convencionales con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra.

Con el fin de preparar la transición hacia los biocarburantes avanzados, el Proyecto de Real Decreto:

  • Extiende al año 2021 el objetivo de biocarburantes avanzados vigente del 0,1% en contenido energético y amplía al año 2022 dicho objetivo a un 0,2%, tal y como se establece en la Directiva.

A este respecto, sería aconsejable clarificar a los agentes del sector la forma de aplicación del doble cómputo en los objetivos en los que los biocarburantes avanzados participan, así como para incluir la contribución del biogás en la consecución de este objetivo particular, tal y como prevé la Directiva.

  • Limita la cantidad de biocarburantes obtenidos de cereales y otros cultivos ricos en almidón, cultivos de azúcares y cultivos de aceite, es decir, de primera generación. Por un lado, ampliando a 2021 y 2022 la vigencia del límite del 7% del consumo final de energía en transporte. Por otro lado, fijando un valor del 7,2% para los años 2021 y 2022 en relación a la contribución de los biocarburantes de primera generación en el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes.

A tal efecto, sería recomendable que se concretasen tanto las materias primas afectadas por el límite, como la forma de aplicación del mismo (esto es, en contenido energético y sobre el total de las gasolinas y gasóleos vendidos o consumidos con fines de transporte, incluidos los biocarburantes).

  • Limita, a partir del 2021, la participación que pueden tener los biocarburantes procedentes de UCO y determinadas grasas animales, que supone la efectiva transposición al ordenamiento jurídico español de lo previsto en la Directiva. Se fija en 1,7% el contenido energético que deben tener estos combustibles y que a priori supone un objetivo de difícil cumplimiento en España, por lo que la limitación deberá realizarse de manera gradual, en función de la disponibilidad de biocarburantes avanzados en el mercado.

Rocío Gros
Abogada 

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