Londres, capital del Reino Unido, ha sido históricamente una de las sedes de arbitraje comercial más popular. Sin embargo, desde que el 23 de junio de 2016 el pueblo británico tomó la decisión de abandonar la Unión Europea, se ha generado cierta incertidumbre respecto al futuro del arbitraje en la capital británica. Concretamente surgen dos preguntas:

  • ¿Las cláusulas contractuales de sometimiento a arbitraje con sede en Londres pactadas con anterioridad a la salida de Reino Unido de la Unión Europea seguirán siendo válidas?

La opinión es unánime: un futuro Brexit no debería afectar a la validez de las cláusulas arbitrales ya acordadas.

Esto es así ya que, en la mayoría de jurisdicciones, para que una cláusula sea válida tienen que darse dos condiciones: a) que concurran consentimiento, objeto y causa; y, b) que el convenio arbitral se haya pactado de forma expresa.

Por lo tanto, a no ser que las partes hayan sometido la validez de la cláusula arbitral a la salida de Reino Unido de la Unión Europea, un convenio arbitral pactado con anterioridad al Brexit y que cumpla los requisitos mencionados será perfectamente válido y eficaz.

  • ¿Es previsible que, en un escenario post Brexit, las partes contractuales se vean disuadidas de someter las eventuales disputas contractuales a un arbitraje con sede en Londres?

Respecto a esta cuestión, la postura de los autores no es tan homogénea.

Corrientes a favor y en contra

Existe una corriente minoritaria a favor del sí a esta cuestión que argumenta que, al margen de la incertidumbre que el Brexit deja en las empresas, la inmensa mayoría de los contratos que contemplan Londres como sede del arbitraje, son contratos financieros o bancarios en los que las partes han tenido en cuenta que Londres era el centro financiero internacional. Si como consecuencia del Brexit, Londres dejase de ser centro financiero en favor de otra ciudad, resulta probable que las empresas empiecen a incluir ésta como sede del arbitraje.

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Por otro lado, existe una corriente mayoritaria y escéptica respecto al impacto del Brexit en el arbitraje internacional que argumenta fundamentalmente que las empresas seguirán teniendo en cuenta a la hora de elegir la sede del arbitraje que:

  • La legislación británica en materia de arbitraje es clara y predecible; y,
  • Los tribunales arbitrales británicos cuentan con dilatada experiencia y eficiencia en cuanto al arbitraje, y en cuanto al reconocimiento y ejecución de laudos dictados en el extranjero.
  • Londres es de los lugares más accesibles desde cualquier parte del mundo.

Teniendo en cuenta que el Brexit no tendrá incidencia en ninguno de los argumentos anteriores, resulta poco probable que vaya a incidir en la elección de las partes sobre el lugar en el que se va a dirimir el arbitraje.

No obstante lo anterior, tendremos que esperar a que el Brexit se haga efectivo para averiguar si verdaderamente cambia la tendencia de elección de Londres como sede del arbitraje y si, otras populares sedes como Hong-Kong o Singapur ven exponencialmente incrementada su carga de trabajo.

Maria José Escribano Gómez-Fabra. Abogada en el área de Litigación, Concursal y Compliance

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