El próximo día 9 de marzo de 2018, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que en trasposición de la normativa europea tratará de incentivar que más empresas puedan acceder a la contratación pública.

La nueva Ley establece medidas para posibilitar que las PYMES puedan acceder a la contratación pública como la simplificación de los procedimientos y reducción de cargas administrativas.

Así con el objetivo de conseguir una simplificación y reducción de las cargas administrativas, se mantiene el uso de la declaración responsable, pero se amplía el espectro de casos en los que se utiliza.

Como medida más específica, se ha introducido una nueva regulación de la división en lotes de los contratos. La nueva normativa invierte la regla general que se utilizaba hasta ahora, por la que debía justificarse la división de un contrato por lotes, y ahora debe justificarse en el expediente la no división del contrato en lotes. Ello que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas.

Otra medida de apoyo a las empresas es establecer un régimen más rigorista respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas.

Además en este sentido se incluye, de forma novedosa, se prevé como criterio de solvencia que tendrá que justificar el adjudicatario del contrato, el cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente sobre pago a proveedores, medida que pretende contribuir a que las PYMES con las que subcontrate el adjudicatario cobren sus servicios en plazo.

También para proteger a las empresas se introducen medidas para la defensa de la competencia. Una de ellas la obligación de poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una mayor información en materia de contratación pública (por ejemplo, se remitirá a la misma copia del informe de supervisión que en la materia ha de enviarse cada tres años a la Comisión Europea).

Especialmente destacable resulta, además, la regulación que realiza el artículo 150.1 de la Ley al prever que las mesas de contratación puedan trasladar, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación. El procedimiento a través del cual se pronunciarán aquellas será sumarísimo y será definido reglamentariamente.

Como medida destacable para impulsar la transparencia en la negociación resulta destacable la supresión del supuesto de aplicación del contrato negociado sin publicidad por razón de cuantía. Para superar la falta de transparencias de estos procedimientos se crea en la Ley un nuevo procedimiento de adjudicación, el denominado Procedimiento Abierto Simplificado, en el que el proceso de contratación está concebido para que su duración sea muy breve y la tramitación muy sencilla, pero sin descuidar, sin embargo, la necesaria publicidad y transparencia en el procedimiento de licitación del contrato.

Por último se debe destacar que se suprime la figura del contrato de colaboración público privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica. Sin embargo, el objeto de este contrato puede realizarse a través de otras modalidades como el de concesión.

Estas son sólo algunas de las novedades de la Ley en próximamente entrará en vigor.