Desde la entrada en vigor del nuevo marco concursal el 1 de septiembre de 2004, el número de procedimientos concursales sustanciados en España pudiera parecer que ha evolucionado de modo coherente a la coyuntura económica.  En cierto modo, como se verá a continuación, así ha sido, pero creemos que hay otros factores que han facilitado al empresario optar por esta herramienta a su alcance.

Herramienta, sí. Porque la opción concursal se diseñó como tal para que los empresarios y altos directivos tuvieran opciones en la toma de decisiones. Así, ante una situación puntual, coyuntural o definitiva de dificultad empresarial, pueden renegociar extrajudicialmente con los acreedores, tienen la oportunidad de aspirar a reestructurar y refinanciar la deuda financiera empresarial, u optar por un proceso judicial de concurso, en virtud del cual, teóricamente, la empresa ganará tiempo para reorganizarse, negociar y continuar su actividad.

Reestructuraciones Restructuring Time Clock

Esta es la teoría, lamentablemente, lejana a la realidad liquidativa del procedimiento. Con demasiada frecuencia nos encontramos con compañías que, al asumir el concurso de acreedores, lo hacían ya a la fuerza, languideciendo, sin opciones de salir adelante y sin estrategia previa.

Sin embargo, venimos observando un cambio en la percepción del procedimiento concursal por parte de empresarios y directivos. Las decisiones se toman antes y con mucha menos sensación de fracaso personal o miedo a la estigmatización. En cierto modo podría decirse que hemos madurado y que nos enfrentamos a la dificultad empresarial con mucha mayor altura de miras, con visión estratégica. Bancos, proveedores, trabajadores y clientes parecen incluso haberse acostumbrado (la Administración Pública sigue indolente disfrutando de su privilegio). Pudiera decirse que hemos interiorizado que las empresas son algo más que ellas mismas y que configuran un ecosistema con todos aquellos con quien se relacionan.

Si uno observa la evolución numérica se percatará de que, a pesar del fuerte tirón en la economía, el número de concursos no baja en la misma proporción. Esto abona la percepción que tenemos los profesionales de que algo está cambiando en la mentalidad empresarial.

Analicemos la evolución del número total de concursos en España (fuente INE):

2004   2005   2006   2007   2008   2009   2010   2011   2012   2013   2014   2015   2016   2017   2018 (Pr)
2021.0019681.1473.2986.1975.9626.8639.0719.9377.2805.7465.2535.1315.800

 

Pero aún estamos muy lejos de lograr normalizar el procedimiento concursal. Economías similares a la nuestra nos llevan mucha ventaja. De los 17 países más desarrollados de la Unión Europea (más Suiza), España se encuentra en el puesto 16, y el dato es muy trascendente: en España se presentan hasta cuarenta veces menos concursos que en Luxemburgo (por cada 10.000 empresas). Paradójicamente, si la experiencia en España es liquidativa, en aquellos países europeos con más tradición concursal, la solución es la opuesta: el convenio cumplido.

¿Es el marco regulatorio suficiente? A nuestro juicio sí, aunque necesita de una última actualización derivada de las directivas comunitarias y la doctrina de los tribunales. Entonces, ¿en qué factor radica la diferencia? Creemos que en la cultura empresarial. Con demasiada frecuencia nos encontramos con una resistencia a acudir a esta herramienta y omitir esta posibilidad. La experiencia demuestra, sin embargo, que las medidas de reestructuración en sede concursal funcionan y destruyen menos valor cuando se toman a tiempo. Hay que invertir la tendencia: concurso no es igual a fracaso, ¡concurso es igual a estrategia y a futuro!

Este es el objetivo en nuestra opinión: encarecidamente recomendamos actuar frente a las situaciones de dificultad empresarial con determinación y sin prejuicios, y no solamente por evitar riesgos de responsabilidad de administradores. Una estrategia jurídica bien definida es nuclear para la conservación empresarial y el concurso de acreedores es una opción plenamente vigente y válida.