Con fecha 22 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (el “RD-Ley 29/2021”), mediante el cual se aprueban una serie de medidas en el ámbito energético cuya finalidad es acelerar el despliegue de nuevos modelos de negocio relacionados con la energía, como la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables, con la finalidad de cumplir los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”).
Una de las medidas más esperadas y con mayor impacto para el sector de la energía renovable contemplada en el RD-Ley 29/2021 es la ampliación de los plazos de los hitos administrativos recogidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (el “RD-Ley 23/2020”) que deben cumplir los titulares de los proyectos de energía renovable, y cuyo incumplimiento supone la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión, así como la ejecución de las garantías económicas depositadas en virtud del artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (el “RD 1183/2020”).
En este sentido, el RD-Ley 29/2021, mediante su disposición final tercera, extiende por un plazo adicional de nueve meses las fechas previstas en el RD-Ley 23/2020 para los hitos intermedios relativos a la declaración de impacto ambiental (“DIA”) y las autorizaciones administrativas previa y de construcción (“AAP” y “AAC”, respectivamente). Se mantiene no obstante el plazo de cinco años para obtener la autorización administrativa de explotación definitiva (“AAE”) para la puesta en operación de la instalación.
De esta forma, los plazos resultantes son los siguientes:
Complementariamente, la disposición transitoria primera del reciente RD-Ley 29/2021 otorga la posibilidad a los titulares o solicitantes de permisos de acceso y conexión concedidos y/o al menos solicitados, de renunciar voluntariamente a los mismos en el plazo de un mes, procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas, lo que permitirá liberar capacidad de acceso a la red y recursos administrativos para la tramitación de proyectos con mayor madurez y viabilidad, sin que el reciente RD-Ley 29/2021 clasifique los proyectos por grado de avance.
Esta flexibilización de los plazos asociados a los hitos intermedios de la tramitación de los proyectos da oxígeno a las administraciones para evaluar y tramitar el elevado número de proyectos y solicitudes. Asimismo, permitirá la materialización de proyectos potencialmente viables que han demostrado su voluntad de construir las plantas de generación proyectadas. En este sentido, eran muchos los titulares de proyectos que se veían imposibilitados de tramitar en tiempo y forma los proyectos de generación en el plazo establecido por la normativa hasta ahora en vigor; en particular, el próximo vencimiento del segundo hito, la obtención de DIA favorable, para todos los proyectos con permiso de acceso anterior a 2018, el próximo 25 de diciembre de 2021, lo que resultaba en la pérdida de los permisos de acceso y conexión concedidos.
Belén Pablos Panés, Paula Mera Martínez y José Manuel Cumbreras. Abogados equipo ITER Law
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al +34 91 046 8208