El pasado sábado 23 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adaptan los parámetros retributivos que afectan al sector eléctrico -en concreto a las instalaciones renovables- y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación.

Hace aproximadamente un mes, os adelantamos en nuestro blog que era necesario que el Gobierno fijase la nueva rentabilidad razonable de las plantas renovables. De lo contrario, la rentabilidad razonable de estas instalaciones durante el siguiente periodo regulatorio (2020-2025) caería del 7,398% a cerca del 4,4%.

La nueva rentabilidad razonable de las renovables

Pues bien, el Gobierno en funciones se ha anticipado al inicio del segundo periodo regulatorio y ha fijado la rentabilidad razonable de las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos en el 7,09% para el periodo 2020-2025.

Ahora bien, “excepcionalmente” (dice el RD-Ley), las instalaciones que tuvieran ya reconocida la retribución primada cuando entró en vigor el RD-Ley 9/2013, de 12 de julio, mantendrán la rentabilidad razonable que ya tenían (7,398%) durante dos períodos regulatorios (2020-2031).

Esto, a su vez, tiene dos excepciones:

  • Se puede renunciar voluntariamente y acogerse al régimen ordinario (7,09% ahora, sujeto a revisión cada seis años).

Si tienen un procedimiento arbitral en contra del Reino de España por la rentabilidad de la planta (los famosos “arbitrajes de las renovables”), tienen que renunciar al arbitraje (o a la ejecución del laudo) en contra del Reino de España para que les aplique la rentabilidad del 7,398% durante los siguientes 12 años.

Los Arbitrajes en contra del Reino de España

retribución de las energias renovables panel solar en el tejado de una zada

El RD-Ley argumenta que busca estabilidad y certidumbre para los dos próximos periodos regulatorios. De facto, el Gobierno busca incentivar a los inversores extranjeros a que renuncien a las indemnizaciones que se están dictando en contra del Reino de España en los arbitrajes seguidos al amparo de la Carta de la Energía. Actualmente, el importe de esas indemnizaciones asciende a alrededor de 800 millones de euros.

Incertidumbre: riesgo de volver a una rentabilidad razonable del 4,4%

Este RD-Ley tiene que ser convalidado por el Parlamento en el plazo máximo de 30 días hábiles (es decir, principios de enero). El Parlamento previsiblemente se constituirá el 3 de diciembre, pero aun así hay un escaso margen.

Si no se convalida, quedaría sin efecto el RD-Ley y se prorrogarían los parámetros del último periodo regulatorio, por lo que la rentabilidad razonable caería al 4,4% (por la caída del bono).L

Otras consideraciones

En el marco de las medidas de transición energética socialmente justa, se regula la posibilidad de incluir criterios sociales (potencial de generación de empleo, criterios medioambientales, …) para otorgar nuevas concesiones de punto de acceso a proyectos de energías renovables.

Este RD-Ley no introduce el nuevo mecanismo de subastas renovables, que habría permitido adjudicar nueva capacidad de energía y frenar la creciente especulación.

Rocío Varela García. Directora de Equipo en el Área de Infraestructuras, Construcción y Contract Managemenet.

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