«A estas alturas de la crisis sanitaria con una Administración de Justicia prácticamente paralizada y con un futuro bastante negro por el colapso que vamos a vivir una vez se reactive la actividad en los Juzgados y Tribunales, es el momento de replantearnos alternativas para que nuestros clientes puedan intentar solucionar sus conflictos sin necesidad de interponer una reclamación judicial«. Así comienza el artículo que nuestra compañera Carmen Pérez Andújar, Socia responsable del área de Litigación, Concursal y Compliance en ITER Law, publica en el medio Legal Today.

«Creo que los profesionales del Derecho que nos dedicamos al litigio debemos ser capaces de ofrecer a nuestros clientes alternativas rápidas para solucionar sus conflictos. Si antes de esta crisis la media en Juzgados y Tribunales hasta la obtención de una sentencia firme oscilaba entre 3 y 5 años, dependiendo de la jurisdicción y de la ubicación geográfica del Juzgado, ahora nos podemos encontrar con largas esperas que muchos clientes no se pueden permitir. Por ello, creo que es el momento de dar un verdadero impulso a la Mediación«, continúa.

El papel de la Mediación

En relación al papel que desempeña la Mediación en el actual sistema judicial, Carmen apunta: «Es muy importante que los clientes entiendan cuál es el papel del mediador o mediadora ya que su función es dirigir el procedimiento sin juzgar y sin emitir juicios de valor ayudando a las partes a través de distintas técnicas a que sean ellas las que vayan encontrando los puntos de acuerdo que solucionen el conflicto. En todo este proceso las partes pueden estar acompañadas de sus abogados y es ahí donde reside la importancia de nuestro papel en un proceso de Mediación, en el asesoramiento que podemos ir facilitando a nuestro cliente durante la Mediación sobre las distintas alternativas y propuestas que se van planteando para alcanzar un acuerdo en las mejores condiciones«.

«No podemos negar los beneficios de la Mediación desde el momento en que someterse a este procedimiento no implica ningún riesgo ni renuncia a ningún derecho. Es un proceso rápido en el que son las partes las que van a alcanzar el acuerdo decidiendo ellas mismas sobre su controversia y sin la sensación de que haya un vencedor y un vencido», concluye Carmen.

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