El Gobierno ha logrado recientemente lo que podría considerarse como su mayor victoria hasta ahora en los conocidos como “arbitrajes de las renovables” que mantienen numerosas empresas y fondos del sector contra el Estado español por los sucesivos recortes y cambios regulatorios en el ámbito de las renovables.
En este sentido, el procedimiento arbitral abierto por una serie de fondos agrupados en “The PV Investors” contra España en UNCITRAL ha acabado con una condena de 90 millones de euros al Estado español, frente a los 1.910 millones que reclamaban los demandantes.
Como ya os adelantábamos en un blog anterior, el Gobierno aprobó el pasado noviembre el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se fijó la rentabilidad razonable de las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos en el 7,09% para el periodo 2020-2025.
Excepcionalmente, las instalaciones que tuvieran ya reconocida la retribución primada anterior (7,398%) podrán mantenerla durante dos períodos regulatorios (2020-2031), siempre que, en caso de estar inmersos en un procedimiento arbitral o judicial contra el Reino de España, renuncien a su continuación y/o ejecución antes del 30 de septiembre de 2020.
Punto de inflexión en el conflicto de las renovables
Pues bien, el reciente laudo marca un antes y un después en el conflicto existente en el mercado de renovables y va a ser una herramienta estratégica de incalculable valor para que el Estado negocie y logre poner fin al resto de arbitrajes internacionales que siguen abiertos. En este sentido, si bien de momento no se conoce que las empresas del sector hayan sucumbido a la oferta del ejecutivo, lo cierto es que cuentan con aproximadamente 7 meses para poner fin a los pleitos abiertos o, en caso de que tuvieran derecho a percibir algún tipo de indemnización, renunciar a cobrarla. Todo ello con el único objetivo de poder mantener su retribución del 7,398% hasta 2031.
En consecuencia, podría decirse que tenemos por delante un periodo crítico de toma de decisiones para los players del sector, en el que se deberá ponderar, por un lado, el riesgo de continuar con los procedimientos abiertos aun a riesgo de perderlos o no obtener el resultado pretendido, frente a la opción de desistir de los referidos procedimientos y perder una posible indemnización millonaria para mantener la retribución primada hasta 2031.
Teniendo en cuenta la tendencia actual, todo hace prever que las empresas y fondos con pleitos vigentes o laudos por cobrar continuarán con sus respectivos procedimientos y no se acogerán a la oferta propuesta por el Gobierno. Recordemos que las empresas de renovables han ido revendiendo los laudos condenatorios a fondos oportunistas o “fondos buitre”. El negocio de estas firmas especializadas en litigios internacionales consiste en comprar el laudo condenatorio con un descuento sobre la indemnización que fija esa resolución. Por tanto, su ganancia está en agotar todas las instancias judiciales para cobrar, de forma íntegra, la cuantía del laudo, incluso a través del embargo de bienes a nivel internacional.
Magdalena de Cal Arriaga
Abogada Asociada en el área de infraestructuras, construcción y contract management
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