• Aprobado un nuevo régimen económico para las instalaciones de generación renovable.
  • Se fomenta la hibridación de tecnologías, el almacenamiento y la ampliación / modificación de instalaciones existentes.
  • Es posible que se convoque la primera subasta antes de finales de año, aunque antes se tiene que aprobar el mecanismo de la subasta.
  • Se podrán separar subastas por tipo de tecnología de generación.
  • Las instalaciones adjudicatarias en subasta percibirán el precio pujado (pay-as-bid).
  • Se crea el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, con un régimen de inscripción “en estado de preasignación” y, posteriormente, “en estado de explotación”.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el nuevo régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica, que se realizará mediante subastas, para ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables en España, a la vez que los consumidores se beneficien de manera directa de las reducciones de costes de generación de estas tecnologías.

La norma desarrolla el Real Decreto-ley 23/2020, de medidas en materia de energía para la reactivación económica e impulsa los compromisos de descarbonización que España ha asumido en el Acuerdo de París y en el Plan Integrado de Energía Clima (PNIEC) 2021-2030, que implica la instalación de cerca de 5.000 MW de renovables anuales, de nueva capacidad en la próxima década.

El nuevo marco retributivo, denominado Régimen Económico de las Energías Renovables (REER) estará destinado a nueva potencia renovable y permitirá la hibridación entre tecnologías, la ampliación y modificación de instalaciones existentes y será compatible con el almacenamiento.

Las subastas se podrán distinguir por sus tecnologías de generación, en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, componente innovador, entre otros factores. No obstante, en el caso de instalaciones de pequeña magnitud (aquellas cuya potencia instalada sea inferior a 5 MW) y proyectos de demostración, se les podrá eximir del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento del referido marco retributivo.

Al objeto de favorecer la previsibilidad de las subastas se recogerá, mediante orden ministerial, una previsión del calendario de celebración de subastas, que recogerá un periodo mínimo de cinco años y que se actualizará anualmente.

En lo que respecta al mecanismo de subasta:

  1. Con carácter previo a la celebración de una subasta se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta.
  2. Cada subasta se realizará en sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido.
  3. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó (pay-as-bid, por su denominación en inglés).

Las instalaciones beneficiarias del REER participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán, por la energía vendida en dichos mercados, el precio fijado en la subasta, corregido, en su caso, por la exposición a mercado que sea de aplicación, hasta un volumen de energía determinado y para un plazo máximo establecido. Sin perjuicio de ello, el Real Decreto permite que el precio sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, “introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico”.

El texto crea el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, que tiene por objeto el otorgamiento y seguimiento del régimen económico de renovables, y regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias. Inicialmente, los adjudicatarios serán inscritos “en estado de preasignación” y, una vez que hayan comenzado a vender energía en el mercado, pasarán a figurar “en estado de explotación”.

La inscripción en estado de preasignación exige la presentación de garantía económica, cuyo importe concreto se especificará en la orden que regule el procedimiento de subasta. El desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la subasta supondrá la ejecución de la garantía.

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico podría convocar la primera subasta a finales de año, pero para que ello sea posible resultará necesaria la pertinente orden ministerial que regule el mecanismo de subasta (tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, producto a subastar, parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el REER, etc.). La subasta se convocará mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía.  

Rocío Gros
Abogada 

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