Con fecha 28 de julio de 2022 se ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre (la “Resolución”).

La Resolución establece las instalaciones susceptibles de percibir el régimen económico de energías renovables (“REER”) mediante la convocatoria de la subasta, que deberán tener, en todo caso, una potencia instalada igual o superior a 100 kW.

Mediante la presente convocatoria se subastará una potencia total de 520 MW, dividido en los siguientes cupos:

 

I. Varios tipos de nuevas instalaciones

Se establece un primer producto a subastar dirigido a nuevas instalaciones[1] de:

      1. tecnología solar termoeléctrica,
      2. que empleen como energía primaria la geotérmica, aerotérmica, de las olas, las mareas, las rocas calientes, oceanotérmica y la energía de las corrientes marinas,
      3. centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW,
      4. centrales hidroeléctricas con potencia instalada superior a 10 MW,
      5. centrales de generación eléctrica cuyo combustible principal sea la biomasa procedente de cultivos energéticos, de actividades agrícolas, ganaderas, etc.,
      6. centrales de generación eléctrica que utilicen como combustible principal biolíquido producido a partir de la biomasa,
      7. centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola o forestal.

        El producto total a subastar para este primer producto es de 380 MW de potencia instalada. El porcentaje de exceso del cupo en el proceso de casación se establece en el 10%, de tal modo que la potencia finalmente asignada no podrá superior los 418 MW.

        El producto a subastar también podrá ir dirigido a la modificación de las centrales hidroeléctricas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) la instalación que se va a modificar se encuentra inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (“RAIPEE”) en la fecha de publicación en el BOE de la Resolución, y (ii) la inversión elegible es superior a 500.000 euros/MW[2].

         

        II. Nuevas instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local

        Se establece un segundo producto dirigido a nuevas instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local,de potencia instalada igual o inferior a 5 MW, con un cupo de producto a subastar de 140 MW de potencia instalada. El porcentaje de exceso del cupo en el proceso de casación se establece en el 3%, de tal modo que la potencia finalmente asignada no podrá superar los 144,2 MW.

        Las instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local deberán cumplir los siguientes requisitos:

          1. Estar conectadas a la red de distribución a una tensión igual o inferior a 45 kV y contar con una potencia instalada igual o inferior a 5 MW.
          2. Fomentar la generación distribuida y la proximidad a centros de consumo. Téngase en cuenta que las instalaciones adjudicatarias no podrán ser el resultado de la división artificial de una instalación de potencia superior o encontrarse a una distancia inferior de 500 metros de otra instalación adjudicataria de la subasta convocada a través de la Resolución.
          3. Fomentar la participación ciudadana con carácter local, por lo que el titular deberá tener una de las siguientes formas jurídicas:
              • Cooperativa de carácter local, que tenga al menos cinco cooperativistas con domicilio fiscal situado en alguno de los términos municipales que se encuentren total o parcialmente localizados a una distancia inferior a 60 km del centro geométrico de los equipos generadores de la instalación.
              • Un administración o entidad pública local cuando la instalación se sitúe en el territorio de su competencia.
              • Una sociedad de capital, en la que al menos el 25% del capital social o el 25% de la financiación necesaria para ejecutar el proyecto renovable, esté ostentado por un mínimo de tres participantes de carácter local, que podrán ser (i) personas físicas, (ii) administradores locales, (iii) cooperativistas, (iv) microempresas o (v) pequeñas y medianas empresas, según la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

            El requisito de los tres participantes de carácter local podrá ser sustituido por la participación de una cooperativa de carácter local con al menos tres cooperativistas de carácter local. 

            Adicionalmente, se considerará que tienen la consideración de carácter local aquellos participantes empadronados, con domicilio fiscal o segunda residencia situada en los términos municipales que se encuentren total o parcialmente localizados a una distancia inferior a 60 km del centro geométrico de los equipos generadores de la instalación.

            Téngase en cuenta que este requisito de participación ciudadana con carácter local deberá cumplirse con anterioridad al momento de realizar la solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables (“RREER”) en estado de explotación, y deberá mantenerse durante los cinco años desde la fecha de la Resolución de inscripción en el RREER en estado de explotación.

            Por otro lado, se aprueba (i) la fecha límite de disponibilidad de la instalación, (ii) la fecha de expulsión del REER, (iii) la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y (iv) el plazo máximo de entrega de energía, que serían los siguientes:

            Tecnologías

            Clasificación según el artículo 2 del R.D 413/2014

            Fecha límite de disponibilidad de la instalación

            Fecha de expulsión del REER

            Fecha de inicio del plazo máximo de entrega

            Plazo máximo de entrega

            Fotovoltaica generación distribuida con carácter local

            b.1.1.

            15/10/2024

            15/12/2024

            15/03/2025

            12 años

            Solar termoeléctrica

            b.1.2

            15/04/2027

            15/06/2027

            15/09/2027

            20 años

            Biomasa

            b.6 y b.8

            15/04/2027

            15/06/2027

            15/09/2027

            20 años

            Otras tecnologías renovables

            b.3, b.4 y b.5

            15/10/2026

            15/12/2026

            15/03/2027

            12 años

            b.7

            15/10/2026

            15/12/2026

            15/03/2027

            20 años

            Adicionalmente, se establece el siguiente calendario de la subasta:

            Evento

            Fecha y hora

            Apertura de plazo para la entrega de la documentación para la precalificación y calificación.

            5 días hábiles después de la publicación en el BOE de la Resolución.

            Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la calificación y la precalificación.

            18/10/2022, 13:00 horas.

            Cierre del plazo de subsanación de errores.

            20/10/2022, 13:00 horas.

            Ensayo de subasta con los participantes calificados en la subasta.

            21/10/2022, 9:00 horas.

            Prueba de acceso al sistema de subasta y firma electrónica.

            24/10/2022.

            Fecha de celebración de la subasta.

            25/10/2022.

            Apertura del periodo de recepción de ofertas.

            25/10/2022, 9:00 horas.

            Cierre del periodo de recepción de ofertas.

            25/10/2022, 11:00 horas.

            Plazo máximo para el proceso de casación y publicación de resultados provisionales.

            25/10/2022, 14:00 horas.

            Periodo de reclamaciones de los participantes a los resultados provisionales.

            25/10/2022, dos horas después de poner los resultados provisionales a disposición de los participantes.

            Plazo máximo para la validación de la subasta.

            Veinticuatro horas después de finalizar el periodo de reclamaciones.

            Finalmente, la Resolución señala la obligación de presentar una garantía de participación a todos los sujetos interesados, que será de 60 euros/kW para la potencia por la que se pretende presentar la oferta, de acuerdo con los artículos 8.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre y el artículo 12.1 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

            Belén Pablos Panés y Paula Mera Martínez. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados ITER Law

             

            [1] La Resolución establece que el producto a subastar también podrá ir dirigido a la modificación de las instalaciones señaladas en las letras c) y d) del presente apartado.

            [2] Se considera inversión elegible la realizada en la turbina, generador y equipos auxiliares, entre otros, grupo oleohidráulico, válvulas o multiplicadores; en el sistema eléctrico; en los sistemas de regulación, control y automatización de la instalación; en los sistemas de almacenamiento de energía y en las actuaciones de construcción, ampliación y mejoras en el azud, canalización, resto de elementos hidráulicos y edificio que albergue los equipos generadores.

             

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