El Tribunal Supremo avala el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que declara que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE) no es inconstitucional ni contrario al derecho de la Unión Europea.

Con el objetivo de armonizar el sistema fiscal con los valores de eficiencia energética y respeto con el medioambiente y la sostenibilidad, y para favorecer el equilibrio presupuestario en el marco de la estrategia de integración de las políticas medioambientales, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó entre otros el IVPEE. Posteriormente, la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, aprobó el modelo 583 sobre el IVPEE, en la que se establecía la forma y procedimiento para su presentación.

Varias empresas del sector energético impugnaron en vía contencioso-administrativa la Orden aprobada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los fundamentos principales en los que se basaban las impugnaciones eran su inconstitucionalidad y su contrariedad al ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Sentencia del Tribunal Supremo 812/2021, de 8 de junio de 2021

Pues bien, en este sentido, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado durante el pasado mes de junio varias sentencias en las que declara que el IVPEE no es contrario a la Constitución Española ni al derecho de la Unión Europea. De todas las sentencias, cabe destacar la Sentencia del Tribunal Supremo 812/2021, de 8 de junio de 2021, que resumimos a continuación.

Por un lado, el Tribunal Supremo recuerda que en su Auto 69/2018, de 20 de junio, el Tribunal Constitucional resolvió que los artículos 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, no contradicen el principio de capacidad económica que proclama el articulo 31.1 de la Constitución Española, concluyendo que las dudas de constitucionalidad planteadas en relación con el IVPEE resultaban infundadas.

A continuación, el Tribunal Supremo señala que el grado de semejanza del hecho imponible del IVPEE con el del IAE no es motivo de inconstitucionalidad, pues el doble gravamen de la misma manifestación de capacidad económica no es contrario per se a la Constitución. Añade que fuera del caso de los tributos autonómicos, la existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza sólo debería analizarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad del art. 31.1 CE. El IVPEE puede estar sometiendo a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica abonan el IAE, constituyendo casos de doble imposición permitida.

Por otro lado, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo señala que el Tribunal europeo ha declarado que «el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema. La doctrina establecida en la sentencia de 3 de marzo de 2021 mencionada, despeja las dudas suscitadas y confirma la adecuación del impuesto que la Ley 15/2012 establece y que ha sido examinada, con extensión y plenitud, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Rocío Varela García. Abogada

 

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