Compartimos una breve reflexión de nuestro compañero Pablo Camacho Baena del equipo de Litigación sobre una interesante sentencia dictada el pasado mes de septiembre por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la que se aborda una cuestión altamente práctica relacionada con el artículo 219 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regula las disposiciones sobre sentencias con reserva de liquidación.

Históricamente, se ha tendido a restringir la reserva de liquidación a casos excepcionales, pero esta nueva sentencia introduce un enfoque novedoso para su correcta aplicación.

Desde nuestro punto de vista, la interpretación realizada por el Tribunal Supremo tiene como objetivo evitar que una aplicación excesivamente rigurosa de esta disposición pueda poner en riesgo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

 

Comentario de la Sentencia 1128/2023, de 14 de septiembre, de la Excma. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (recurso 5026/2019)

 

1. Supuesto de hecho y objeto del pleito

El caso se centra en una sociedad española que suscribió un contrato de distribución en exclusiva con una empresa francesa. Tras el incumplimiento del contrato por parte de la empresa francesa, la sociedad española presentó una demanda buscando el cumplimiento del contrato y, de manera subsidiaria, la condena al pago de ciertas sumas de acuerdo con las cláusulas contractuales.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, aunque redujo el importe de la condena solicitada. Ambas partes apelaron la decisión, y la empresa francesa alegó que la sentencia había infringido la prohibición de condenas con reserva de liquidación.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de la empresa francesa, argumentando que la liquidación se basaba en las previsiones contractuales y no implicaba una complejidad adicional en el cálculo.

La empresa francesa presentó recurso extraordinario por infracción procesal, cuestionando la aplicación del artículo 219 de la LEC.

 

2. Resolución del recurso extraordinario por infracción procesal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso. Concluye que en el caso litigioso se ha determinado el importe concreto a satisfacer por la parte demandada sobre una base fijada con precisión en la sentencia de primera instancia. No considera que la necesidad de un informe pericial suponga una excesiva dificultad.

Para llegar a esa conclusión, la sentencia considera que a la hora de interpretar el artículo 219 de la LEC existe “la necesidad de hacer una interpretación flexible, que salvaguarde el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, superando las imprecisiones de su redacción”.

El nudo gordiano de la resolución pasa por aplicar un criterio de ponderación que tenga en cuenta las circunstancias del caso. El Tribunal Supremo ofrece dos posibles soluciones tras esa ponderación, teniendo en cuenta la mayor o menor complejidad del asunto.

Así, establece que la solución será determinar el importe de la condena dineraria en un procedimiento posterior; o al contrario, permitir su concreción en la ejecución mediante el incidente correspondiente.

La Sentencia recalca esa idea tras un exhaustivo análisis de la jurisprudencia de la Excma. Sala y recuerda que “de la jurisprudencia reseñada resulta que lo que contiene el art. 219.2 LEC no es una prohibición, sino una limitación, pues, como dijimos en la sentencia 690/2012, de 21 de noviembre, permite relegar a la fase de ejecución de sentencia la determinación exacta del importe de la condena si se fijan con claridad y precisión las bases para su liquidación, de forma que lo que excluye es que se difiera sin explicitar algún motivo razonable, a fase de ejecución de sentencia o a un pleito posterior la liquidación de la condena (sentencia 541/2012, de 24 de octubre)”.

 

3. Conclusión

Esta sentencia es de gran utilidad para litigantes y profesionales del Derecho, ya que proporciona pautas prácticas para abordar la determinación exacta de la condena, cuestión que es crucial en la mayoría de los casos.

Es fundamental que las partes establezcan reglas claras y precisas en sus demandas para evitar problemas futuros en la liquidación de la condena.

El Tribunal Supremo ha demostrado su compromiso con la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos de defensa de las partes, destacando la importancia de una interpretación flexible de la ley. Esta sentencia brinda una valiosa orientación en un aspecto fundamental del Derecho procesal.

 

Pablo Camacho Baena. Departamento de Litigación y Arbitraje de ITER Law

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