Entre la Directiva 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Cuarta Directiva) y la Directiva 2018/843 por la que se modifica la Directiva 2015/849, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (Quinta Directiva), han transcurrido únicamente tres años.

Todas las novedades que incluye la Quinta Directiva traen causa del Plan de Acción de la Comisión Europea para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo aprobado en 2016, que surgió tras los atentados terroristas ocurridos en París en el año 2015.

Pese a haber transcurrido dos años desde que la Quinta Directiva comenzó a concebirse hasta su aprobación, ha llegado antes incluso de que algunos Estados miembros, entre ellos España, hayan transpuesto la Cuarta Directiva a su ordenamiento. Esta nueva Directiva no pretende construir un nuevo marco regulatorio, sino que introduce determinadas modificaciones en la Cuarta Directiva con el objeto de adaptarse rápidamente a un sistema financiero que cada vez evoluciona más rápido.

La Quinta Directiva, a análisis

A continuación, se introduce un breve resumen de las principales novedades que introduce la Quinta Directiva:

  • Se amplía el ámbito de aplicación subjetiva, incluyendo a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte.
  • Se amplía el abanico de definiciones mediante la inclusión de la definición de moneda virtual y proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos.
  • Se refuerzan las medidas de diligencia debida respecto a los clientes y, concretamente, respecto a las relaciones de negocios con terceros países considerados de alto riesgo.
  • Se reduce la cuantía monetaria necesaria para aplicar medidas de diligencia debida respecto a las operaciones con dinero electrónico.
  • Se amplía el control a los fideicomisos, obligando a los Estados miembros a conservar la información de los fideicomisos en un registro central.
  • Se amplía la protección para los denunciantes de delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Todas estas novedades reflejan la urgencia que sigue existiendo en Europa por combatir la corrupción y el blanqueo de capitales y, de esta manera, erradicar los ataques terroristas. Tal es la necesidad que existe, que la Comisión Europea propuso hace unos meses crear una autoridad común a los veintiocho Estados miembros que se encargue específicamente de luchar contra el blanqueo de capitales.

María José Escribano. Abogada del Área de Litigación, Consursal y Compliance .

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