Con fecha 5 de agosto de 2022 se ha publicado la Resolución de 2 de agosto de 2022 por la que se convoca la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre (la “Resolución”).
De acuerdo con la Resolución, serán susceptibles de percibir el régimen económico de energías renovables (“REER”) las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables compuestas por una o varias tecnologías correspondientes a los subgrupos b.1.1 y b.2.1: instalaciones fotovoltaicas e instalaciones eólicas ubicadas en tierra , señalados en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (el “RD 413/2014”).
Las instalaciones perceptoras del REER deberán tener una potencia instalada igual o superior a 100 kW, así como cumplir los siguientes requisitos:
- Ser instalaciones nuevas o ampliaciones de instalaciones existentes;
- Estar situadas en el sistema eléctrico peninsular; y
- No disponer de sistema de almacenamiento o, en caso contrario, que el sistema de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación.
La Resolución establece un cupo de producto a subastar de 3.300 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del RD 413/2014. Adicionalmente, se establecen dos reservas mínimas de producto:
- Reserva mínima de 1.800 MW de potencia instalada destinada a la tecnología fotovoltaica, y;
- Reserva mínima de 1.500 MW de potencia instalada destinada a la tecnología eólica terrestre.
Por otro lado, se aprueba (i) la fecha límite de disponibilidad de la instalación, (ii) la fecha de expulsión del REER, (iii) la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y (iv) el plazo máximo de entrega, que serían los siguientes:
Tecnologías | Clasificación según el artículo 2 del R.D 413/2014 | Fecha límite de disponibilidad de la instalación | Fecha de expulsión del REER | Fecha de inicio del plazo máximo de entrega | Plazo máximo de entrega |
Fotovoltaica | b.1.1. | 15/11/2024 | 15/12/2024 | 15/03/2025 | 12 años |
Eólica terrestre | b.2.1 | 15/11/2025 | 15/12/2025 | 15/03/2026 | 20 años |
Adicionalmente, se establece el siguiente calendario de la subasta:
Evento | Fecha y hora |
Apertura de plazo para la entrega de la documentación para la precalificación y calificación. | 23/08/2022, 13:00. |
Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la calificación y la precalificación. | 15/11/2022, 13:00. |
Cierre del plazo de subsanación de errores. | 17/11/2022, 13:00. |
Ensayo de subasta con los participantes calificados en la subasta. | 18/11/2022, 9:00. |
Prueba de acceso al sistema de subasta y firma electrónica. | 21/11/2022. |
Fecha de celebración de la subasta. | 22/11/2022. |
Apertura del periodo de recepción de ofertas. | 22/11/2022, 9:00. |
Cierre del periodo de recepción de ofertas. | 22/11/2022, 11:00. |
Plazo máximo para el proceso de casación y publicación de resultados provisionales. | 22/11/2022, 14:00. |
Periodo de reclamaciones de los participantes a los resultados provisionales. | 22/11/2022, dos horas después de poner los resultados provisionales a disposición de los participantes. |
Plazo máximo para la validación de la subasta. | Veinticuatro horas después de finalizar el periodo de reclamaciones. |
Finalmente, la Resolución señala la obligación de presentar una garantía de participación a todos los sujetos interesados, que será de 60 euros/kW para la potencia por la que se pretende presentar la oferta, de acuerdo con los artículos 8.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre y el artículo 12.1 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Belén Pablos Panés y Paula Mera Martínez. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados ITER Law
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