En una entrada anterior, analizamos las medidas adoptadas en materia de contratación pública por el Real Decreto-ley 8/2020 con ocasión de las circunstancias excepcionales provocadas por el COVID-19. Con carácter general, indicábamos que se había regulado un régimen que preveía la suspensión de determinados contratos o el reequilibrio económico en otros, con indemnización de determinados daños y perjuicios.

Posteriormente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020. Mediante la Disposición Final Primera de este RDl, modifica el alcance de las medidas aprobadas para los contratos públicos, en los siguientes términos:

1. Se restringe el ámbito de aplicación de las medidas adoptadas. Un nuevo apartado 7 del artículo dispone que todo lo regulado (en el artículo 34) únicamente será de aplicación a los contratos que, con arreglo a sus pliegos de licitación, estén sujetos a alguna de las siguientes normativas:

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público;
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público;
  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales;
  • Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, relativo a determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; y
  • Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

Esto restringe sustancialmente el número de contratos que pueden acogerse a las medidas aprobadas ante la excepcionalidad causada por el COVID-19.

2. El resto de los contratos públicos continuarán plenamente en vigor y surtirán efectos, siendo de obligado cumplimiento para los contratistas y para la administración contratante.

Respecto de los contratos que quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 34 del RDl 8/2020, si su ejecución se viera afectada y de alguna forma imposibilitada, el contratista deberá acogerse a las medidas establecidas en la normativa de contratación que le resulte aplicable con carácter general; así, por ejemplo, la regulación de Fuerza Mayor. El alcance y las consecuencias de esta regulación, así como su aplicación a estos supuestos derivados del COVID-19, deberán analizarse caso por caso.

3. Contratos públicos de servicio y suministro de prestación sucesiva:

  • Se prevé expresamente que los contratos públicos de servicio y suministro de prestación sucesiva podrán quedar en suspenso total o solo parcialmente.
  • La suspensión deberá solicitarla el contratista y apreciarla el órgano de contratación, no aplicándose de forma automática. Se elimina así la incertidumbre y fuente de potenciales interpretaciones divergentes que generaba el uso del término “automáticamente”, que se suprime.
  • Se aclara que los gastos salariales a indemnizar, en lo que se refiere a personal afectado por el permiso retribuido recuperable del Real Decreto-ley 10/2020, se considerará un abono a cuenta y no una indemnización.

4. Contratos públicos de obras:

  • Se puntualiza la necesidad de que el contratista justifique que se ha producido la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato en la solicitud de la prórroga del plazo de entrega final, que en todo caso deberá ser apreciada por el órgano de contratación.

5. Contratos de servicios de seguridad y limpieza:

  • Se ha regulado la posibilidad de suspensión total o parcial de estos contratos cuando el cierre de instalaciones o edificios haga total o parcialmente imposible la prestación de los servicios.
  • La suspensión deberá ser solicitada por el contratista y apreciada por el órgano de administración.
  • La suspensión y la indemnización que corresponda se rigen en términos equivalentes a lo dispuesto para los contratos públicos de servicio y suministro de prestación sucesiva.

6. Finalmente, señalar que, conforme a un nuevo apartado 8, los gastos salariales que pueden ser objeto de indemnización conforme a esta regulación incluyen los gastos de cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.

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